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Artículo 177 - Código Sanitario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 177. Las normas para la organización y funcionamiento de los centros sanitarios serán dadas por el Director General de Salud Pública y su fiscalización corresponderá al jefe sanitario provincial a cuya jurisdicción pertenezcan los distritos sanitarios que sirvan.

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