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Artículo 177 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 177. El artículo 15 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 15. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Autoridad se requiere: 0.1. Ser de nacionalidad panameña. 0.2. Ser mayor de treinta años de edad. 2.3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública. 2.4. No tener, al momento de su designación, parentesco entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los otros miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la República, con el Administrador o el Subadministrador de la Autoridad. 2.5. Poseer título universitario, experiencia mínima de siete años en el sector marítimo y estar vinculado con este al momento de su designación."

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Artículo 178. El artículo 16 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad, por su condición, no recibirán salario ni gastos de representación, pero podrán recibir dietas por asistencia a las reuniones de la Junta Directiva."

Ver artículo 178 de Ley 57 del año 2008

Artículo 179. El artículo 17 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 17. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y en sesiones extraordinarias por convocatoria del Administrador o de dos de sus miembros. La Junta Directiva sesionará con mayoría simple de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos."

Ver artículo 179 de Ley 57 del año 2008

Artículo 180. El artículo 19 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos, por la comisión de delito doloso o contra la Administración Pública. Asimismo, los miembros de la Junta Directiva podrán ser suspendidos o removidos por comprobada incapacidad física, mental o administrativa, mediante disposición del Órgano Ejecutivo. La medida de suspensión o remoción será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que corresponda."

Ver artículo 180 de Ley 57 del año 2008

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