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Artículo 179 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 179. Las resoluciones que dicte el Juez Comarcano son apelables ante los Jueces de Circuito.

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juezJuez de Circuito


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Artículo 180. El Juez Comarcano será nombrado por los Jueces de Circuito en la misma forma que los Jueces Municipales.

Ver artículo 180 de Código Judicial

Artículo 181. El Juez Comarcano tendrá dos suplentes que se denominarán Primero y Segundo.

Ver artículo 181 de Código Judicial

Artículo 182. Para ser Juez Comarcano se requieren los mismos requisitos que para ser Juez Municipal.

Ver artículo 182 de Código Judicial


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