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Artículo 18 - SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION EN TORNO A LA PRODUCCION, PREPARACION Y OTROS, DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SEGUN LOS CUADROS I Y II DE LA CONVENCION DE VIENA DE 1988.

Ley 19 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Obligación de contar con el permiso y la licencia. Toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades contempladas en el artículo 1 de la presente Ley, deberá contar previamente con la licencia y permiso otorgado por la Unidad de Control de Químicos, independiente de cualquier otro permiso exigido por Ley.

Palabras clave de éste artículo

persona natural


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Artículo 19. Requisitos para la solicitud de la licencia de operación. Para obtener una licencia de operación, se presentará lo siguiente: 1. Poder y solicitud por medio de abogado. 2. Certificación expedida por el Registro Público de la existencia de la persona jurídica; copia de cédula debidamente autenticada ante la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral, en caso de persona natural. 3. Copia autenticada de la licencia comercial. 4. Dirección completa, números telefónicos y de fax de sus agencias, sucursales, depósitos y bodegas. 5. Estimación programada por el solicitante, debidamente sustentada, sobre la cantidad de precursores y sustancias químicas controladas que serán utilizadas para desarrollar la actividad lícita a la que se dedique. 6. Lista y generales de las personas naturales o jurídicas externas o internas, locales e internacionales, que estén vinculadas al manejo de estos productos con el peticionario. 7. Declaración jurada suscrita por la persona responsable del cumplimiento de los respectivos controles, que exprese el compromiso de remitir mensualmente el control detallado del inventario de los precursores y sustancias químicas controladas. 8. Cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento. Para la obtención de una licencia, se deben cumplir, además, las medidas de seguridad respectiva, las cuales serán reglamentadas. Las licencias podrán ser negadas, suspendidas o canceladas por incumplimiento de lo establecido en la presente Ley u otras consideraciones que la Unidad de Control de Químicos estime pertinentes.

Ver artículo 19 de Ley 19 del año 2005

Artículo 20. Renovación de licencia. Para la renovación de la licencia se exigirán los requisitos establecidos para su otorgamiento y los establecidos por resoluciones de la Unidad de Control de Químicos. La solicitud deberá ser presentada, por lo menos, con treinta días de anticipación a su vencimiento.

Ver artículo 20 de Ley 19 del año 2005

Artículo 21. Inventario. Quienes se dediquen a las actividades enumeradas en la presente Ley, deberán mantener un inventario completo, fidedigno y al día de cada una de las sustancias comprendidas en esta Ley, por un periodo no inferior de dos años. Además, estarán obligados a mantener la información y los registros debidamente identificados y separados de los demás documentos. Para los efectos del inventario de que trata este artículo, la Unidad de Control de Químicos exigirá que se mantengan las mismas unidades de medidas del sistema métrico y que se incluyan en detalle los materiales vencidos, dañados y los que serán eventualmente desechados, los cuales deberán ser autorizados por la Unidad de Control de Químicos. Igualmente, se exigirá que los productos se mantengan debidamente envasados y etiquetados con su respectiva nomenclatura química y que tengan un registro de envases, un registro de mezclas, cuando se fabrican, y/o registros de las proporciones de precursores y de sustancias químicas controladas utilizadas en las mezclas.

Ver artículo 21 de Ley 19 del año 2005

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