Artículo 18 - QUE CREA EL DISTRITO DE ALMIRANTE, SEGREGADO DEL DISTRITO DE CHANGUINOLA; LOS CORREGIMIENTOS BARRIO FRANCES Y BARRIADA GUAYMI, SEGREGADOS DEL CORREGIMIENTO ALMIRANTE; LOS CORREGIMIENTOS BARRIADA 4 DE ABRIL, FINCA 30, FINCA 6 Y FINCA 60, SEGREGADOS DEL...
Ley 39 del año 2015
República de Panamá
Artículo 18. La elección del alcalde del nuevo distrito de Almirante, así como los representantes y demás autoridades de los corregimientos Barriada 4 de Abril, Finca 30, Finca 6, Finca 60, Barrio Francés, Barriada Guaymí y El Silencio que correspondan por razón de esta Ley, se realizará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.
Palabras clave de éste artículo
alcaldecausaelectoraltribunal electoralPanamáelección popular
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 19. El Tribunal Electoral queda obligado a llevar a cabo una reorganización integral del Padrón Electoral de la provincia de Bocas del Toro para garantizar que los electores que residan en el distrito de Almirante, así como en los corregimientos creados por esta Ley, sean asignados oportunamente a los centros de votación que les corresponden.
Ver artículo 19 de Ley 39 del año 2015
Artículo 20. El actual Alcalde, así como los representantes de corregimiento de Changuinola y Almirante, y la autoridad de policía de estos corregimientos, que han sido segregados conforme a la presente Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realicen la elección y la designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que esta Ley establece.
Ver artículo 20 de Ley 39 del año 2015
Artículo 21. Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia para que lleve a cabo los ajustes técnicos (direcciones, rumbos y coordenadas) necesarios para la implementación de la presente Ley, de conformidad con lo que establece el artículo 22 de la Ley 59 de 2010, que crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, unifica las competencias de la Dirección General de Catastro, la Dirección Nacional de Reforma Agraria y el Programa Nacional de Administración de Tierras y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia.
Ver artículo 21 de Ley 39 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá