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Artículo 18 - QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS AFROPANAMEÑOS.

Ley 64 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

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Órgano Ejecutivo


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Artículo 19. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 116 de 29 de mayo de 2007.

Ver artículo 19 de Ley 64 del año 2016

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