Artículo 18 - QUE MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL, EN MATERIA DE IMPUESTO DE INMUEBLES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. (ESTABLECE EL PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO, FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO, TRIBUTACION DE LAS ZONAS FRANCAS, INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICỌ)
Ley 66 del año 2017
República de Panamá
Artículo 18. Los bienes inmuebles que gocen de exoneración por nuevas mejoras habitacionales o comerciales y leyes especiales mantendrán vigentes la exoneración hasta el término concedido por la ley correspondiente. Se reconocerán las exoneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2018 de las mejoras derivadas de los proyectos, cuyo permiso de construcción haya sido expedido antes del 1 de enero de 2019. A los inmuebles ubicados en las zonas francas de propiedad del promotor de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 32 de 2011, que actualmente gozan de exoneraciones por ser fincas que se constituyeron antes de la entrada en vigencia de esta Ley y que no tenían un término de vencimiento de la exoneración, les vencerán estas exoneraciones en treinta años después de entrar en vigencia esta Ley. También estarán exentos del impuesto de transferencia de bienes inmuebles. El Desarrollador maestro del Área PanamáPacífico estará exonerado del impuesto de inmuebles y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles por el término de treinta años a partir del 1 de enero de 2019. Los bienes inmuebles propiedad de empresas establecidas e inversionistas en zonas francas reguladas por la Ley 32 de 2011 estarán exentos por el término de diez años, a partir de que se establezcan en estas zonas. Los bienes inmuebles propiedad de empresas ya establecidas en el Área Panamá Pacífico mantendrán la exoneración que les concede las referidas leyes hasta el 31 de diciembre de 2029.
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