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Artículo 18 - POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 95 DE 31 DE DICIEMBRE DE 1976 (POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO DE TRABAJO) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 1981

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Adiciónase el Artículo 12A al Código de Trabajo así: "Artículo 12A. La acción para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho. Tratándose de trabajadores de confianza, la acción para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribirá a los tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho."

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Artículo 19. Esta Ley deroga la Ley 95 de 31 de diciembre de 1976 y modifica los artículos 212, 215, 218, 219, 221, 403, 452 y 480 del Código de Trabajo, restablece los artículos 401 del Código de Trabajo y 12 de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975, adiciona el artículo 12A al Código de Trabajo y deroga la Ley 3 de 25 de febrero de 1981 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Ver artículo 19 de Ley 8 del año 1981

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