Artículo 18 - POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 95 DE 31 DE DICIEMBRE DE 1976 (POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO DE TRABAJO) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 1981
República de Panamá
Artículo 18. Adiciónase el Artículo 12A al Código de Trabajo así: "Artículo 12A. La acción para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho. Tratándose de trabajadores de confianza, la acción para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribirá a los tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho."
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