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Artículo 183 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 183. El artículo 22 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 22. La Autoridad podrá crear comités consultivos especializados para temas concernientes al registro de buques, a los que se les dará el mismo tratamiento que se establece para la Junta Asesora Internacional. "

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Artículo 184. El artículo 23 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 23. Las recomendaciones emanadas de la Junta Asesora Internacional y de los Comités Consultivos Especializados serán sometidas al conocimiento del Administrador, del Director General competente y de la Junta Directiva de la Autoridad a objeto de que se considere, con carácter prioritario, su implementación."

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Artículo 185. El artículo 24 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 24. El Órgano Ejecutivo designará al Administrador y al Subadministrador de la Autoridad. El Administrador tendrá la representación legal de la entidad, la cual quedará delegada en el Subadministrador en el caso de ausencia temporal o permanente del Administrador. En caso de que, por cualquier causa, el Subadministrador no pudiera reemplazar al Administrador, ejercerá la representación legal el Secretario General y, en su defecto, el Director Sustantivo que designe el Administrador. El Administrador también tendrá a su cargo la administración plena de la Autoridad y podrá realizar, sujeto a la autorización de la Junta Directiva en los casos en que este Decreto Ley así lo requiera, toda clase de operaciones, actos, convenios o contratos en las materias que conforme a este Decreto Ley se requieran."

Ver artículo 185 de Ley 57 del año 2008

Artículo 186. El artículo 27 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 27. Son funciones del Administrador: 0.1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que emanen de la Junta Directiva. 0.2. Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva, las políticas, los planes y los programas del Sector Marítimo. 0.3. Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto del presupuesto anual o plurianual de ingresos y gastos de la entidad, los gastos extraordinarios, las decisiones sobre el destino de los excedentes para la constitución de depósitos de plazo fijo, así como las operaciones y las transacciones de la entidad. 0.4. Preparar y presentar a la Junta Directiva la propuesta para establecer un método de valoración de los recursos del Sector Marítimo en el sistema de Cuentas Nacionales, a fin de contar con herramientas para facilitar el proceso de planificación y asignación de tales recursos. 0.5. Presentar a la Junta Directiva un informe anual de su gestión y los informes que esta le solicite. 0.6. Emitir resoluciones relacionadas con el funcionamiento y servicios que provee la Autoridad. 0.7. Nombrar los directores generales y de ejecución de la institución. 0.8. Nombrar e instalar los órganos de asesoría, consultoría, ejecución y coordinación de la Autoridad que estime convenientes, previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo con el Reglamento Interno de la Autoridad. 0.9. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno, de conformidad con lo establecido en la ley y el Reglamento Interno de la Autoridad. 0.10. Proponer y coordinar con los organismos competentes las medidas necesarias para la protección y conservación del medio ambiente marino. 0.11. Celebrar los contratos, convenios, actos u operaciones que deba efectuar la Autoridad y cuyo monto no exceda un millón de balboas (B/.1,000.000.00), con sujeción a lo establecido en la ley y sin perjuicio de que la Junta Directiva ejerza un control previo y posterior. 0.12. Vender, enajenar, permutar o traspasar bienes muebles e inmuebles de la Autoridad, cuyo valor no exceda los cien mil balboas (B/.100,000.00). 0.13. Autorizar y disponer los gastos fortuitos de las oficinas técnicas de la Autoridad en el exterior, en concepto de gastos extraordinarios, inspecciones de seguridad marítimas, repatriación, investigación de accidentes, consultorías en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación, conferencias internacionales e implementación de convenios internacionales. 0.14. En virtud a las actividades inherentes al Sector Marítimo, y en consecuencia de las tasas que cobra la institución, el Administrador podrá pagar financieramente los gastos urgentes a los que deba hacerse frente por derrames, accidentes marítimos, investigación de accidentes, dragados, viáticos, transporte, señalización marítima, compra de equipo vinculado al proceso de salvamento, combustible, consultorías y asesoramientos relacionados a siniestros marítimos, inspecciones de seguridad marítima y laboral, repatriación de marinos, participación en conferencias y congresos internacionales relativos a la seguridad marítima y cualquier emergencia donde esté en peligro la vida humana en el mar, las embarcaciones o el medio ambiente. La Contraloría General de la República ejercerá preferentemente el control posterior sobre el uso de estos recursos. 0.15. Reconocer, recaudar y fiscalizar los impuestos, las tasas y otros conceptos que deban pagar todos los contribuyentes y usuarios a la Autoridad. 0.16. Resolver en segunda instancia, los recursos y las reclamaciones que presenten los usuarios de la Autoridad y que hayan sido objeto de revisión o decisión de las diferentes direcciones de la entidad, dando fin a la vía gubernativa. 0.17. Autorizar la eliminación o disposición final de los bienes en desuso, depreciados u obsoletos, que mantengan en inventario los consulados panameños y oficinas internacionales en el exterior, con la debida notificación a las instancias que corresponda de conformidad con la ley. 0.18. Autorizar la eliminación o destrucción de documentos, en desuso y sin valor, que mantengan en inventario los consulados panameños y oficinas internacionales en el exterior, con la debida notificación a las instancias correspondientes de conformidad con la ley. 0.19. Presentar solicitud a la Junta Directiva para elevar los Consulados de la República de Panamá, a la condición de Privativos de Marina Mercante. 0.20. Integrar la Comisión Interinstitucional para la aprobación de los presupuestos de los consulados."

Ver artículo 186 de Ley 57 del año 2008

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