Artículo 1837 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1837. Autorízase al Poder Ejecutivo para que reglamente el cobro en las Oficinas de Correos de la República, de los derechos de importación que deben pagarse sobre los artículos o mercancías que se importen por medio de encomiendas postales, y para emplear en esta forma sellos o timbres fiscales especiales, si fuere necesario.
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