Artículo 184 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 184. Será admisible la reconvención, en los siguientes procesos: 1. Cuando el demandado se oponga al registro de una marca o nombre comercial del demandante, para formalizar su demanda de oposición; 2. Si el demandado reconviene solicitando la cancelación de la marca, nombre comercial, patente de invención, modelo de utilidad, modelo o dibujo industrial o expresión de propaganda, en cuyo registro basa el demandante su oposición.
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Artículo 185. Constituido el proceso y notificada la resolución que fija fecha de audiencia, las notificaciones se harán por edicto, aun cuando el proceso hubiese estado paralizado por más de un mes. Se exceptúan de lo anterior, las notificaciones de la sentencia y los autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación.
Ver artículo 185 de Ley 35 del año 1996
Artículo 186. Contestada la demanda, el juez fijará la fecha y hora en que las partes deberán comparecer a la audiencia, en la cual presentarán y aducirán las pruebas que estimen convenientes, para la defensa de sus derechos.
Ver artículo 186 de Ley 35 del año 1996
Artículo 187. Hasta tres días antes de la audiencia, los apoderados legales deberán solicitar, al juez, que cite a las partes, a los testigos y peritos, especificando el lugar de sus residencias u oficinas y, en tal caso, el juez empleará las medidas compulsorias necesarias.
Ver artículo 187 de Ley 35 del año 1996
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