Artículo 187 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 187. Causales de inadmisión. Son causales de inadmisión del recurso de casación: 1. La falta de legitimación. 2. No haberse anunciado o formalizado el recurso en tiempo. 3. Cuando la resolución no es de aquella que la ley señala. 4. Cuando se aduzcan causales no establecidas en la ley. 5. Cuando sea manifiestamente infundado. 6. Cuando se haya ordenado su corrección y no se haya corregido, o se hubiera corregido sin seguir las indicaciones puntualizadas por el sustanciador.
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causarecurso de casación
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Artículo 188. Procedimiento. Una vez declarado admisible el recurso de casación, el Tribunal de Casación no podrá abstenerse o rehusarse a conocer el fondo de este por defectos o razones de forma o porque el negocio no sea susceptible del recurso, y deberá resolver de conformidad con lo que acredite el recurso. Para ello citará a audiencia de sustentación de recurso, dentro de los quince días siguientes, a la cual podrán concurrir los no recurrentes para ejercer el derecho de contradicción exclusivamente sobre los temas materia de la demanda de casación. El Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los treinta días siguientes a la realización de la audiencia.
Ver artículo 188 de Código Procesal Penal
Artículo 190. Efectos de la decisión. Si la Sala Penal estima procedente casar la sentencia recurrida y el sentenciado está privado de su libertad, se ordenará su inmediata libertad. Cuando el recurso de casación se funde en el numeral 3 del artículo 181, dictará la sentencia de reemplazo, y en los otros casos, dispondrá lo que en Derecho corresponda; es decir la Sala determinará lo que a ella le compete o reenviará el proceso al mismo Tribunal o a otro para que conozca del asunto de que se trate.
Ver artículo 190 de Código Procesal Penal
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