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Artículo 1874 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1874. Concluida que sea la realización y liquidación de la misma, se procederá a la distribución final. Los objetos que no hayan podido realizarse se entregarán a la libre disposición del concursado.

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Artículo 1875. Con la ejecución de la distribución final queda fenecido el concurso y así lo declarará por auto el juez. Esto no obsta a que si luego se encontrare pertenencias del concurso se realicen y se distribuyan entre los acreedores.

Ver artículo 1875 de Código Judicial

Artículo 1876. El auto en que se declare fenecido el concurso deberá comunicarse al registrador para que pueda inscribir en adelante los títulos que se otorguen por el concursado o a su favor.

Ver artículo 1876 de Código Judicial

Artículo 1877. El curador rendirá cuenta de su administración en la misma junta que se reúna para la aprobación de la distribución final.

Ver artículo 1877 de Código Judicial


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