Artículo 19 - QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO NACIONAL.
Ley 16 del año 2017
República de Panamá
Artículo 19. El Patronato deberá presentar informe anual audito por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal, refrendado por la Contraloría General de la República, concerniente a los aportes que reciba del Instituto Nacional de Cultura o de entidades semiautónomas o municipales.
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