Artículo 19 - SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION EN TORNO A LA PRODUCCION, PREPARACION Y OTROS, DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SEGUN LOS CUADROS I Y II DE LA CONVENCION DE VIENA DE 1988.
Ley 19 del año 2005
República de Panamá
Artículo 19. Requisitos para la solicitud de la licencia de operación. Para obtener una licencia de operación, se presentará lo siguiente: 1. Poder y solicitud por medio de abogado. 2. Certificación expedida por el Registro Público de la existencia de la persona jurídica; copia de cédula debidamente autenticada ante la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral, en caso de persona natural. 3. Copia autenticada de la licencia comercial. 4. Dirección completa, números telefónicos y de fax de sus agencias, sucursales, depósitos y bodegas. 5. Estimación programada por el solicitante, debidamente sustentada, sobre la cantidad de precursores y sustancias químicas controladas que serán utilizadas para desarrollar la actividad lícita a la que se dedique. 6. Lista y generales de las personas naturales o jurídicas externas o internas, locales e internacionales, que estén vinculadas al manejo de estos productos con el peticionario. 7. Declaración jurada suscrita por la persona responsable del cumplimiento de los respectivos controles, que exprese el compromiso de remitir mensualmente el control detallado del inventario de los precursores y sustancias químicas controladas. 8. Cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento. Para la obtención de una licencia, se deben cumplir, además, las medidas de seguridad respectiva, las cuales serán reglamentadas. Las licencias podrán ser negadas, suspendidas o canceladas por incumplimiento de lo establecido en la presente Ley u otras consideraciones que la Unidad de Control de Químicos estime pertinentes.
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