Artículo 19 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE REFORESTACION EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 24 del año 1992
República de Panamá
Artículo 19. Los propietarios de plantaciones que sean reincidentes en el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones o aquellos que se nieguen a cumplirlas, serán retirados del Registro Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales renovables hasta por cinco (5) años y se les suspenderá por igual término, el derecho a los incentivos y beneficios que concede esta Ley.
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