Artículo 19 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.
Ley 24 del año 1995
República de Panamá
Artículo 19. Cuando la parte investigadora esté constituida por personas naturales o jurídicas extranjeras, en el contrato se tendrá que estipular la participación de investigadores panameños, según la proporción y requerimientos que establezca la autoridad competente.
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