Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 19 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.

Ley 24 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Cuando la parte investigadora esté constituida por personas naturales o jurídicas extranjeras, en el contrato se tendrá que estipular la participación de investigadores panameños, según la proporción y requerimientos que establezca la autoridad competente.

Palabras clave de éste artículo

persona naturalcontratoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 20. En ningún caso se permitirá la salida del país de especies o especimenes de la vida silvestre, sin autorización del INRENARE.

Ver artículo 20 de Ley 24 del año 1995

Artículo 21. El INRENARE establecerá el monto que deberá pagar el solicitante para el otorgamiento del permiso o contrato, el cual se revisará periódicamente.

Ver artículo 21 de Ley 24 del año 1995

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá