Artículo 19 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.
Ley 51 del año 2010
República de Panamá
Artículo 19. Se crea el Fondo de Aseo Público, adscrito a la Autoridad, para el manejo de los servicios de aseo urbano, comercial y domiciliario. Este Fondo se manejará de manera independiente en el Banco Nacional de Panamá y se faculta al Administrador General de la Autoridad para disponer hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). Los contratos y gastos iguales o menores a esta suma no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas previas ni a requisitos que dilaten el proceso y manejo de la actividad, sin perjuicio de las funciones que tiene la Contraloría General de la República. Los contratos o gastos mayores de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) deberán obtener los conceptos favorables de los entes vinculantes. La Contraloría General de la República ejercerá la facultad de fiscalización de dichos recursos.
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Artículo 20. Los recursos del Fondo de Aseo Público provendrán de los aportes del Gobierno Central sin detrimento de otros aportes que anualmente realice.
Ver artículo 20 de Ley 51 del año 2010
Artículo 21. La Autoridad tendrá jurisdicción coactiva o gestión de cobros sobre el total adeudado en concepto de morosidad por la prestación del servicio. Esta jurisdicción podrá ejercerla mediante el juzgado ejecutor. El cobro podrá gestionarse mediante convenio con empresas especializadas en cobros. El convenio no causará el Impuesto de Timbre. El Órgano Ejecutivo reglamentará los términos y condiciones generales del convenio de cobro que se realice con las empresas.
Ver artículo 21 de Ley 51 del año 2010
Artículo 22. Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la disposición de los residuos sólidos: 1. Tirar, arrojar, verter o depositar desperdicios, materiales o residuos sólidos en las vías públicas, servidumbres, cursos de agua naturales o artificiales, quebradas, parques, jardines o en cualquier sitio prohibido. 2. Depositar, arrojar o acumular escombros, materiales de construcción u otros residuos de la construcción o reparación de inmuebles en alcantarillas, canales de desagüe, vías públicas o servidumbres. 3. Colocar los residuos domiciliarios o comerciales en bolsas o recipientes inapropiados o tirarlos en recipientes o receptáculos recolectores sin bolsas correspondientes. 4. Depositar en los recipientes o receptáculos destinados al almacenamiento de los residuos domiciliarios o comerciales, materiales peligrosos, inflamables, tóxicos o corrosivos que expongan la integridad del personal de la Autoridad.
Ver artículo 22 de Ley 51 del año 2010
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