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Artículo 19 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR, PROHIBIR Y SANCIONAR ACTOS DISCRIMINATORIOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 7 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Las empresas e instituciones públicas tendrán la responsabilidad de divulgar el contenido de la presente Ley.

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Artículo 20. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de ciento ochenta días calendario, contado a partir de su entrada en vigencia.

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