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Artículo 19 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Se adiciona un Capítulo, contentivo del artículo 21A, al Título IV de la Ley 41 de 1998, para que sea el Capítulo I y se corre la numeración de capítulos, así: Capítulo I Evaluación Ambiental Estratégica. Artículo 21A. El Ministerio de Ambiente hará evaluaciones ambientales estratégicas para políticas, planes y programas que supongan potenciales oportunidades estratégicas y riesgos para la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales. El Ministerio de Ambiente reglamentará este artículo, para lo cual dispondrá de un término de dos años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

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Artículo 20. Se adiciona un párrafo final al artículo 23 de la Ley 41 de 1998, así: Artículo 23. … Los permisos y/o autorizaciones relativos a actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de evaluación de impacto ambiental, otorgados por otras autoridades competentes de conformidad con la normativa aplicable, no implican la viabilidad ambiental para dicha actividad, obra o proyecto. Dichos permisos y/o autorizaciones serán otorgados una vez sea aprobado el estudio de impacto ambiental correspondiente. Los trámites preliminares o intermedios, como conceptos favorables, viabilidad, no objeción, compatibilidad, conducencia, que no impliquen una orden de proceder o inicio de ejecución de una actividad, obra o proyecto requerirán la aprobación del estudio de impacto ambiental previo.

Ver artículo 20 de Ley 8 del año 2015

Artículo 21. El artículo 24 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 24. El proceso de evaluación de impacto ambiental incluirá mecanismos de participación ciudadana y comprenderá las etapas siguientes: 1. La presentación, ante el Ministerio de Ambiente, de un estudio de impacto ambiental, según se trate de actividades, obras o proyectos, contenidos en la lista taxativa de la reglamentación de la presente Ley, cuyos requisitos, categoría y contenidos sean de conformidad a dicha reglamentación. 2. La revisión del estudio de impacto ambiental por el Ministerio de Ambiente. 3. La aprobación o rechazo del estudio de impacto ambiental por el Ministerio de Ambiente. 4. El seguimiento, control, fiscalización y evaluación de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental y del estudio de impacto ambiental aprobado y del contenido de la resolución de aprobación.

Ver artículo 21 de Ley 8 del año 2015

Artículo 22. El artículo 28 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 28. Para toda actividad, obra o proyecto del Estado que, de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos, requiera un estudio de impacto ambiental, la institución pública promotora estará obligada a incluir, en su presupuesto, los recursos para cumplir con la obligación de elaborarlo y asumir el costo que demande el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y la resolución administrativa que lo aprobó.

Ver artículo 22 de Ley 8 del año 2015

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