Artículo 19 - QUE RECONOCE DERECHOS POSESORIOS Y REGULA LA TITULACION EN LAS ZONAS COSTERAS Y EL TERRITORIO INSULAR CON EL FIN DE GARANTIZAR SU APROVECHAMIENTO OPTIMO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 80 del año 2009
República de Panamá
Articulo 19. Artículo 1477. En todo proceso de deslinde o amojonamiento, el juez aprobará la línea divisoria o decidirá el contradictorio, en la primera instancia, conforme a las constancias probatorias que reposen en el expediente. Si en el proceso de deslinde o amojonamiento se ve afectada una o más propiedades inmuebles patrimoniales o baldías de la Nación, el juez antes de aprobar la línea divisoria o de decidir el contradictorio, en la primera instancia, solicitará a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas una opinión técnica, la cual será presentada por el perito o los peritos que designe dicha Dirección.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá