Artículo 19 - Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central
República de Panamá
Artículo 19. DECLARACION JURADA PATRIMONIAL. El servidor público, obligado pera ello conforme el artículo 304 de la Constitución Política de la República y las leyes que lo desarrollen, deberá presentar una declaración jurada sobre su situación patrimonial y financiera.
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