Artículo 19 - Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992
República de Panamá
Artículo 19. (De la comisión Interinstitucional). Para evaluar las mejores alternativas de hacer factible el cambio de deuda externa por reforestación, habrá una comisión compuesta por un representante del Ministerio de Planificación y Política Económica quien la presidirá, una del Ministerio de Hacienda y Tesoro, uno del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, uno del Banco Nacional de Panamá y uno de la Contraloría General de la República.
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