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Artículo 19 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 24 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 19. (De la comisión interinstitucional). Para evaluar las mejores alternativas de hacer factible el cambio de deuda externa por reforestación, habrá una comisión compuesta por un representante del Ministerio de Planificación y Política Económica quien la presidirá: uno del Ministerio de Hacienda y Tesoro, uno del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, uno del Banco Nacional de Panamá y uno de la Contraloría General de la República.

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Articulo 20. Este decreto comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

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