Artículo 190 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 190. En cualquier etapa del proceso, el juez podrá practicar pruebas de oficio y valorará el caudal probatorio, según las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las reglas sobre autenticidad de documentos, establecidas en el Código Judicial.
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Artículo 191. Siempre que el juez de la causa se sienta debidamente instruido respecto de las pruebas aportadas al proceso, podrá dictar su fallo en el acto de audiencia, una vez que haya escuchado los alegatos de las partes. De lo contrario, tendrá un plazo que no excederá de veinte días hábiles para fallar.
Ver artículo 191 de Ley 35 del año 1996
Artículo 192. Los únicos incidentes admisibles en este tipo de procesos, serán los que se promuevan por vía de excepciones de demanda extemporánea, cosa juzgada y caducidad de la pretensión. Estos incidentes se tramitarán como de previo y especial pronunciamiento.
Ver artículo 192 de Ley 35 del año 1996
Artículo 193. Concedida la apelación, se fijará un término de diez días; los primeros cinco días, para que el recurrente sustente la apelación, y los cinco últimos, para que la contraparte se oponga.
Ver artículo 193 de Ley 35 del año 1996
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