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Artículo 193 - Código Electoral

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Artículo 193. La contribución del Estado para los gastos de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación la hará el Tribunal Electoral, a través de un financiamiento electoral previo a las elecciones y un financiamiento electoral posterior a las elecciones, de la manera siguiente: A. Financiamiento preelectoral. El financiamiento previo a las elecciones equivalente al 50 % del total del financiamiento público asignado a las respectivas elecciones, según lo dispone el artículo 190, se dará así: 1. Para los candidatos por libre postulación. El 3.5 % del monto correspondiente al 50 % se repartirá entre todos los candidatos que hayan sido reconocidos por el Tribunal Electoral y en función de los adherentes inscritos por cada uno de ellos. El financiamiento preelectoral estará destinado a cubrir los gastos de campaña electoral y se les entregará en un solo pago dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado en firme el reconocimiento. 2. Para los partidos políticos. El 96.5 % del monto correspondiente al 50 % se asignará a todos los partidos políticos que subsistieron, según se explica a continuación, para ser invertido en propaganda electoral y gastos de campaña, por conducto del Tribunal Electoral, de conformidad con las normas de este Capítulo, así: 2.1. Reparto fijo igualitario. El 25 % se asignará, por partes iguales, a cada partido constituido. 2.2. Reparto proporcional. El 75 % restante se distribuirá entre los partidos políticos con base en el promedio de votos obtenido por cada uno en las cuatro elecciones (presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimiento), en la última elección general. El monto que le corresponda a cada partido, según la fórmula anterior, se entregará así: a. 30 % para contribuir a los gastos de la campaña y se le entregará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que justifiquen los gastos incurridos, o bien mediante adelanto garantizado por una fianza de anticipo por el 100 % del adelanto. b. 70 % para contribuir a los gastos de propaganda electoral. Este aporte será pagado por el Tribunal Electoral directamente a la respectiva empresa, medio o agencia de publicidad, por cuenta del partido, según el desglose presentado por este, respaldado por las facturas correspondientes como evidencia de que la publicidad ha sido efectivamente brindada. Este aporte será entregado dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la referida documentación. Esta presentación deberá hacerse una vez quede abierto el proceso electoral y hasta el día anterior al de las elecciones. B. Financiamiento poselectoral. El financiamiento posterior a las elecciones se dará así: El saldo del financiamiento público, luego de los desembolsos correspondientes al financiamiento previo a las elecciones, será entregado a los candidatos por libre postulación que hayan sido proclamados y a los partidos políticos que hayan subsistido, así: 1. Aportes a candidatos por libre postulación. Se les entregará un aporte con base en los votos, según se explica a continuación: 1.1. Aporte con base en los votos. Para determinar el aporte con base en los votos, se multiplicará la cifra por voto establecida en el punto B.2.2.3., por los votos obtenidos por cada candidato por libre postulación. Este aporte queda sujeto al tope de gastos asignado al candidato, siempre que presenten las justificaciones correspondientes ante el Tribunal Electoral. 1.2. Entrega del aporte con base en los votos. El dinero que cada candidato por libre postulación tenga derecho a recibir según el cálculo anterior se le entregará trimestralmente en cinco anualidades iguales, adelantando siempre un trimestre, el primero de los cuales inicia el 1 de julio del año de las elecciones. Cada desembolso trimestral subsiguiente al adelanto, requerirá la justificación del gasto correspondiente al trimestre anterior ante el Tribunal Electoral. Esta contribución posterior a las elecciones se destinará para financiar actividades académicas, como educación universitaria, foros, seminarios y congresos. 2. Aporte a los partidos políticos. Se les entregará un aporte fijo igualitario y un aporte con base en los votos, según se explica a continuación: 2.1. Aporte fijo igualitario. El 20 % de lo que quede en concepto de financiamiento posterior a las elecciones se repartirá por partes iguales a los partidos, para contribuir al financiamiento de los gastos que demanden sus oficinas partidarias en las provincias y/o comarcas. 2.2. Entrega del aporte fijo igualitario. El dinero que cada partido tiene derecho a recibir según el cálculo anterior se le entregará trimestralmente durante cinco años, en anualidades iguales, adelantando siempre un trimestre, el primero de los cuales se inicia el 1 de julio del año de las elecciones. 2.3. Aporte con base en los votos. Para determinar el aporte con base en los votos, se obtendrá primero el promedio de votos obtenido por cada uno de los partidos en las cuatro elecciones (presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimiento), y se sumarán esos promedios con los votos obtenidos por cada uno de los candidatos por libre postulación que hayan sido elegidos, independientemente del tipo de elección. A esta suma se le llamará total de votos válidos para el reparto. Lo que quede para el financiamiento posterior a las elecciones, hecha la deducción del punto 2.1, se dividirá entre el total de votos válidos para el reparto, para obtener la cifra que, por cada voto, le reconocerá el Tribunal Electoral a cada partido y a cada candidato por libre postulación. Esta cifra por voto será multiplicada por el promedio de votos obtenido por cada partido para determinar la cantidad de dinero que tiene derecho a recibir cada partido en concepto de aporte con base en los votos. 2.4. Entrega del aporte con base en los votos. El dinero que cada partido tenga derecho a recibir según el cálculo anterior se le entregará trimestralmente en cinco anualidades iguales, adelantando siempre un trimestre, el primero de los cuales se inicia el 1 de julio del año de las elecciones. Esta contribución posterior a las elecciones se destinará para financiar actividades partidarias, como: a. Gastos de funcionamiento, mejoras y mantenimiento de sus oficinas en provincias y comarcas no cubiertos por el aporte fijo igualitario. b. Realización periódica de actividades consultivas, organizacionales y de bases, con el fin de contribuir con el fortalecimiento de su democracia interna. c. Estudios de mercado, encuestas, grupos de enfoque, gastos de comunicación, entre otros. d. La educación cívicopolítica con énfasis en la enseñanza de la democracia, la importancia del Estado de derecho, del papel que deben jugar las autoridades elegidas mediante el voto popular en una sociedad democrática, participativa y representativa de los principios y programas del gobierno de cada partido, en relación con los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales, así como de interculturalidad de los pueblos, de la Nación y capacitación. Para estas actividades se destinará un mínimo de 50 % de este aporte anual con base en los votos, del cual utilizarán un porcentaje mínimo del 20 % para el desarrollo de actividades exclusivas para la capacitación de mujeres. A solicitud de un partido político, sus actividades de capacitación podrán ser planificadas y/o administradas por el Tribunal Electoral, a través de su unidad de capacitación, en coordinación con dicho partido político y su Secretaría de la Mujer o su equivalente. Parágrafo: Cada seis meses los partidos políticos deberán sustentar la totalidad de los gastos. En caso de no hacerlo se suspenderán los desembolsos subsiguientes. Para cada proceso electoral, el Tribunal Electoral ofrecerá capacitación a los candidatos por libre postulación y sus activistas, facilitándoles las instalaciones, el personal de capacitación y el material necesario. Parágrafo Transitorio: Los recursos del financiamiento público correspondientes a vigencias anteriores y pendientes de ser desembolsados por el Tribunal Electoral a cualquier partido político se harán efectivos a la entrada en vigencia de esta norma.

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Artículo 194. El Tribunal Electoral reglamentará, fiscalizará y auditará el manejo del financiamiento público establecido en este Capítulo para asegurar su eficacia. Para ello, se considerará: 1. Que de los montos asignados solo se podrán pagar salarios y servicios profesionales hasta por el 50 %. 2. Para el pago de salarios u honorarios profesionales individuales, el máximo permitido será hasta diez veces el salario mínimo.

Ver artículo 194 de Código Electoral

Artículo 195. La suma del financiamiento público electoral destinado para la capacitación exclusiva de las mujeres deberá ser coordinada por la Secretaría de la Mujer o su equivalente en cada partido político. Los partidos políticos elaborarán y presentarán al Tribunal Electoral los planes de capacitación anual para su aprobación. En lo relativo a la capacitación de las mujeres, los planes deben ser elaborados por la Secretaría de la Mujer o su equivalente en cada partido y aprobados por la junta directiva.

Ver artículo 195 de Código Electoral

Artículo 196. Los saldos del financiamiento preelectoral que no sean utilizados por los partidos políticos pasarán a formar parte del financiamiento poselectoral. Transcurridas las cinco anualidades, los saldos del financiamiento poselectoral no utilizados por los partidos políticos y los correspondientes intereses bancarios generados pasarán al Tribunal Electoral, para contribuir al financiamiento de actividades de capacitación política con entidades organizadas de la sociedad civil.

Ver artículo 196 de Código Electoral


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