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Artículo 193 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 193. Suspensión cautelar o provisional de servidores judiciales. Los servidores judiciales serán suspendidos cautelar o provisionalmente en el ejercicio de sus funciones cuando: 1. Hubieran sido llamados a juicio por cualquier delito y el auto respectivo se encuentre ejecutoriado. 2. Se instruya proceso criminal en su contra por delito cometido en el ejercicio de sus funciones y la gravedad de los cargos lo justifique. 3. Se instruya proceso disciplinario por causa gravísima y a juicio del Tribunal de Integridad y Transparencia se justifique la medida cautelar de suspensión. 4. Se instruya proceso disciplinario contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a juicio de la autoridad competente se justifique la medida cautelar de suspensión. En los dos primeros casos, el tribunal competente de la jurisdicción penal determinará la adopción de la medida y, en el tercero y cuarto, será adoptada por el Tribunal de Integridad y Transparencia o la autoridad competente para decidir la causa por violación a las normas de integridad y transparencia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. La suspensión cautelar o provisional del cargo por causa disciplinaria se notificará personalmente al servidor judicial sobre quien recaiga.

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Artículo 194. Término máximo de suspensión. La suspensión en el primer y segundo caso durará el tiempo de la causa hasta cuando recaiga en ella sentencia o sobreseimiento y en el tercero, mientras dure la investigación disciplinaria, que no podrá superar los tres meses. Al vencerse el término anterior, sin que el proceso haya terminado, la persona afectada regresará al cargo y devengará el sueldo que corresponda. En todo caso en que se proceda a la suspensión cautelar o provisional no se efectuará el pago de sueldos, que se le entregarán acumulados, si la causa termina con sentencia absolutoria o el archivo del expediente disciplinario. Se evitará, en todo momento, que se vea afectada la continuidad del funcionamiento de los despachos judiciales o administrativos.

Ver artículo 194 de Ley 53 del año 2015

Artículo 195. Suspensión cautelar o provisional por investigación en virtud de proceso por violación a las normas de integridad y transparencia El magistrado sustanciador podrá decretar la medida de suspensión cautelar o provisional del ejercicio del cargo, cuando se instruya investigación o se adelante proceso en la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia, siempre que existan los elementos suficientes de vinculación de la persona investigada con la realización del hecho y, a su juicio, se justifique la adopción de esta medida cautelar. La medida de suspensión cautelar o provisional del cargo también podrá ser solicitada por el investigador durante el desarrollo de la fase investigativa. La resolución que ordene la suspensión cautelar o provisional del cargo admitirá el recurso de apelación, ante el resto del Tribunal de Integridad y Transparencia, para lo cual se contará con un término de dos días, que corren a partir de la notificación personal.

Ver artículo 195 de Ley 53 del año 2015

Artículo 196. Aplicación de sanciones. Las violaciones a las normas de integridad y transparencia en que incurran los servidores judiciales permanentes, temporales u ocasionales que se desempeñan dentro del Órgano Judicial, independientemente de la calidad en virtud de la cual ejerzan o hayan ejercido sus respectivas funciones, como principales, suplentes, interinos, itinerantes o encargados de los puestos que ocupan, serán sancionadas de acuerdo con las normas establecidas en este Capítulo.

Ver artículo 196 de Ley 53 del año 2015

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