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Artículo 194 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 194. Adjudicación de curules en postulaciones incompletas. Si a un partido o lista de candidatos por libre postulación le correspondiesen dos o más adjudicaciones por cociente y no tuviese el número de candidatos a proclamar, las curules por adjudicar se repartirán entre los demás partidos o listas, según las normas previstas en este Decreto.

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Artículo 195. Regla para el caso de empate. En caso de que por razón de empate no se pueda adjudicar alguna curul, así se hará constar en el acta y se proclamará el empate. El Tribunal Electoral convocará a una nueva elección para el desempate y en la cual participarán solamente los candidatos empatados y con base en el Padrón Electoral utilizado el 5 de mayo de 2019.

Ver artículo 195 de Reglamento de Elecciones

Artículo 196. Forma de llenar el acta circuital de presidente de la República. El acta de la elección de presidente de la República tendrá el número uno, será de color celeste y contendrá la información siguiente: circuito, corregimiento sede, distrito y provincia correspondiente a la Junta. Además: 1. Reunión de la Junta: nombres, apellidos, número de cédula, cargo y firmas de los miembros de la Junta designados por el Tribunal Electoral que se encuentren presentes a la hora de inicio de la reunión. 2. Inicio de la sesión: día y hora. 3. Terminación de la sesión: día y hora. 4. Escrutinio: El total de: a) Actas de mesas escrutadas. b) Votos emitidos. c) Votos válidos. Este total se desglosa luego en el punto 5 del acta. d) Votos en blanco. e) Votos nulos. Estas cifras se escribirán en números y en letras separando con un guion cada uno de los dígitos que componen la cantidad de votos. Así, por ejemplo, 75,395 en letras será: siete – cinco – tres – nueve – cinco. 5. Total de votos válidos por partido, en número y en letras, total de votos válidos por alianzas y candidatos, en números y en letras. 6. Incidencias. Se consignarán las incidencias que hubiesen ocurrido en el transcurso de la sesión de la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral. Los representantes de los partidos políticos o de los candidatos por libre postulación podrán presentar quejas, reclamaciones o protestas en hojas numeradas que para tal efecto suministrará el Tribunal Electoral. A falta de estas se podrá utilizar cualquier tipo de papel, los cuales deberán ser anexados al acta que se remitirá al Tribunal Electoral. En el acta se señalará la existencia de tales anexos, qué representantes de partidos o candidatos por libre postulación los presentaron y de cuántas hojas consta cada uno. Así mismo, las copias de tales quejas, incidencias y observaciones deberán ser autenticadas por el secretario de la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral y devueltas al representante del partido que las hubiere presentado. 7. Cierre de la Junta: número de cédula, nombres, apellidos, cargo y firmas de los miembros presentes en la junta al momento de concluir sus funciones, según la casilla que le corresponda por partido y cargo. 8. Certificación del contenido del acta: nombres, apellidos y firma del secretario de la Junta. 9. Sello preimpreso de las elecciones 2019. Los representantes de los partidos políticos en la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral tendrán derecho a una copia del acta si así lo solicitan. El miembro que rehúse firmar el acta (originales y copias) no tendrá derecho a copia de dicha acta.

Ver artículo 196 de Reglamento de Elecciones

Artículo 197. Cantidad y copias del acta circuital de presidente de la República. El acta de color celeste se levantará en tantos originales sean necesarios, que firmarán los miembros de la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para presidente. Un ejemplar será entregado a la Junta Nacional de Escrutinio por conducto del presidente de la Junta. Un ejemplar lo conservará el presidente y otro el secretario. Otro ejemplar se entregará al Tribunal Electoral. Una copia se colocará en los exteriores de la Junta con el objeto de difundir los resultados del escrutinio. Cada juego original tendrá las copias que se requieran para los representantes de los partidos políticos representados en la respectiva Junta de Escrutinio de Circuito Electoral.

Ver artículo 197 de Reglamento de Elecciones


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