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Artículo 1940 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1940. Los términos empleados en este Código se entenderán en el sentido que a continuación se establece: 1. Por Estado ha de entenderse la Nación, el municipio o cualquier entidad pública autónoma o descentralizada; 2. Demandante, es la persona que ejerce una pretensión; demandado, la persona con cuya audiencia se ejerce la pretensión; 3. Actor, es el que promueve una instancia; opositor, el que sostiene la instancia en contra del actor; 4. Instancia, es el ejercicio de la pretensión en cada uno de los grados del proceso; 5. Es traslado, el conocimiento que se da a una de las partes del escrito de la otra, para que conteste, disponga o proponga lo conveniente acerca de unos y otros; 6. Litigante, es toda persona que gestione ante los tribunales, aunque no haya contrario respecto a lo que reclama; 7. Parte, es el litigante o grupo de litigantes que sostienen en un juicio una pretensión; 8. Resolución, es la decisión que profieren los tribunales o cualesquiera funcionarios públicos o personas particulares revestidos temporal o permanentemente de funciones judiciales. Es un término genérico, que incluye providencias, autos y sentencias que se definen en el Capítulo I, Título VIII de este Libro; y 9. Tribunal, es toda oficina en que se ejerzan funciones judiciales por cualesquiera funcionarios, corporaciones o personas que según la ley puedan administrar justicia. La palabra tribunal sirve también para designar el funcionario, corporación, persona o grupo de personas que lo integran.

Palabras clave de éste artículo

proceso


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