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Artículo 195 - Código de Procedimiento Tributario

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Artículo 195. Rectificación de declaraciones. Los obligados tributarios o contribuyentes podrán rectificar sus declaraciones tributarias, sin que les sea aplicable la sanción que corresponde a la infracción prevista en el artículo 279, antes de que se les haya notificado cualquier requerimiento especial en relación con la declaración tributaria que se corrige. Cuando los obligados tributarios rectifiquen sus declaraciones tributarias deberán presentar en debida forma una nueva declaración en los lugares habilitados para este fin, y liquidar y pagar, cuando sea aplicable, los tributos que pudieran corresponder, además de los recargos, intereses y sanciones pecuniarias, establecidos para el pago fuera de plazo.

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Artículo 219. Impugnaciones a las decisiones del juez ejecutor. El Tribunal Administrativo Tributario conocerá, en única instancia, de las tercerías, incidentes, excepciones y nulidades que sean presentadas en estos procesos, correspondiéndole sustanciarlas y resolverlas. En ningún caso tales actuaciones suspenderán la continuidad del proceso, pero no se dictará la resolución decretando el remate o entrega de los bienes embargados hasta que dichas actuaciones se decidan previamente, y queden debidamente ejecutoriadas.

Ver artículo 219 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 241. Presentación de posturas. El día del remate, las ofertas se presentarán de nueve de la mañana a dos de la tarde ante el secretario del juzgado, ejecutor, quien dará ingreso al documento y lo registrará dejando constancia de la fecha, hora, lugar y documentación presentada.

Ver artículo 241 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 259. Concepto de ilícitos tributarios y clasificación. Constituye ilícitos tributarios todo incumplimiento de normas tributarias sustanciales o formales, por comisión o por omisión, que esté tipificado y sancionado en este Código o en normas jurídicas de rango legal. Los ilícitos tributarios se clasifican en leves, graves y evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal, según lo dispuesto en cada caso en este Código. Los ilícitos tributarios se clasificarán de forma unitaria, pero se aplicará la sanción más alta por una sola vez.

Ver artículo 259 de Código de Procedimiento Tributario


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