Artículo 198 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 198. Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento tendrán el carácter de infracciones de tránsito.
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Artículo 201. Están facultados para imponer boletas por infracciones las siguientes personas: los Directores Provinciales e inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y los inspectores de Operaciones de la Policía Nacional. En base a esta facultad, se podrán hacer advertencias, expedir boletas de citación a los infractores, incluyendo la modalidad de boletas adhesivas de mal estacionado.
Ver artículo 201 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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