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Artículo 198 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 198. Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento tendrán el carácter de infracciones de tránsito.

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Artículo 199. Las infracciones de tránsito serán sancionadas con amonestación o multa y la asignación de puntos en la forma prevista en el presente Reglamento.

Ver artículo 199 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 200. Cuando el infractor incurra en varias faltas a la vez, se le aplicará una sanción por cada falta cometida.

Ver artículo 200 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 201. Están facultados para imponer boletas por infracciones las siguientes personas: los Directores Provinciales e inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y los inspectores de Operaciones de la Policía Nacional. En base a esta facultad, se podrán hacer advertencias, expedir boletas de citación a los infractores, incluyendo la modalidad de boletas adhesivas de mal estacionado.

Ver artículo 201 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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