Artículo 2 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DEL MAR, AGROECOLOGICA Y TURISTICA DE BOCAS DEL TORỌ
Ley 14 del año 1998
República de Panamá
Artículo 2. La entidad tendrá por finalidad organizar y realizar ferias y exposiciones de carácter nacional e internacional, relativas al mar de Bocas del Toro.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 3. Dicho organismo se denominará Patronato de la Feria Internacional del Mar, Agroecológica y Turística de Bocas del Toro, cabecera, en adelante denominado El Patronato, pero podrá instalar oficinas en cualquier parte del territorio nacional.
Ver artículo 3 de Ley 14 del año 1998
Artículo 4. El Patronato estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: 1. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 2. Ministerio de Comercio e Industrias 3. Asociación de Ganaderos de Bocas del Toro 4. Cámara de Comercio e Industrias de Bocas del Toro 5. Consejo Municipal de Bocas del Toro 6. Fundación Ecologista para el Desarrollo y la Educación Indígena Bocatoreña 7. Club de Leones de Bocas del Toro 8. Chiriquí Land Company 9. Asociación Conservacionista CARIBARO 10. Instituto Panameño de Turismo 11. Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables 12. Junta Técnica 13. Club 2030 de Bocas del Toro 14. Centro Regional de la Universidad de Panamá 15. Centro Regional de la Universidad Tecnológica. Cada miembro principal tendrá su suplente designado por el organismo al cual pertenece el principal. En el caso de las universidades, podrán ser estudiantes o profesores designados por el director de la extensión respectiva. Cada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no menor de dos años en forma escalonada, cuyo procedimiento será reglamentado por el Patronato. El Patronato contará con el asesoramiento necesario del Estado, a través de sus departamentos especializados.
Ver artículo 4 de Ley 14 del año 1998
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá