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Artículo 2 - QUE DECLARA AL AGUILA ARPIA AVE NACIONAL Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Ley 18 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. La Autoridad Nacional del Ambiente y el Ministerio de Educación serán las entidades responsables de la divulgación y promoción, a través de la educación ambiental, del reconocimiento del Águila Harpía como ave nacional.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Educación


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Artículo 3. El que capture, trafique, cause daño o la muerte al Águila Harpía, a sus crías, huevos y nidos, por tratarse de una especie en peligro de extinción o amenazada, será sancionado con multa de cinco mil balboas (B/. 5,000.00).

Ver artículo 3 de Ley 18 del año 2002

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