Artículo 2 - QUE DECLARA AL AGUILA ARPIA AVE NACIONAL Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Ley 18 del año 2002
República de Panamá
Artículo 2. La Autoridad Nacional del Ambiente y el Ministerio de Educación serán las entidades responsables de la divulgación y promoción, a través de la educación ambiental, del reconocimiento del Águila Harpía como ave nacional.
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