Artículo 2 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JOAQUIN PABLO FRANCO SAYAS COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 34 del año 2011
República de Panamá
Artículo 2. El Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas tendrá como objetivo principal coadyuvar a la consolidación de la Red Nacional de Salud Pública, proporcionando servicios hospitalarios especialmente de segundo nivel de atención, basados en el estudio de las necesidades y demandas de servicios de la población de la provincia de Los Santos, principalmente los distritos de Las Tablas, Pocrí, Tonosí, Pedasí, Macaracas y Guararé, sin menoscabo de la atención médica requerida por las personas de otras áreas del país.
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Artículo 3. La gestión pública del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas se regirá por los siguientes principios: 1. Calidad. Adecuada prestación de servicios de salud para alcanzar los objetivos deseables, mediante la utilización óptima y legítima de los recursos disponibles. 2. Efectividad. Evaluación del grado de cumplimiento anual de los objetivos al compararlos con el año anterior o con un año base, siendo por tanto el principal indicador de impacto. 3. Eficacia. Grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de manera que responda y satisfaga las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su entorno. 4. Eficiencia. Mejor utilización de los recursos administrativos, técnicos, financieros y humanos disponibles para lograr que el Hospital brinde los servicios y beneficios previstos, de forma adecuada y oportuna, siendo la relación existente entre los costos de los recursos usados y los resultados obtenidos. 5. Igualdad. Derecho que tienen los usuarios de recibir, de forma idéntica y sin distingos, los servicios de salud que presta el Hospital. 6. Productividad. Máximo rendimiento alcanzado por el Hospital, con un mínimo de costo y tiempo para que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo realizado. 7. Solidaridad. Identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad. 8. Transparencia. Alto nivel de compromiso, confianza y claridad en el uso de los recursos y en las actuaciones, absteniéndose de ejercer toda discrecionalidad respecto a estos, garantizándose el acceso a la información gubernamental sin límites, salvo aquellos que impongan el interés público y los derechos de privacidad de los particulares, así como en el uso y aplicación límpida y responsable de los recursos públicos.
Ver artículo 3 de Ley 34 del año 2011
Artículo 4. El Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas contará con un Consejo Directivo como ente regulador y fiscalizador de sus funciones técnicas, administrativas y de docencia y capacitación.
Ver artículo 4 de Ley 34 del año 2011
Artículo 5. El Consejo Directivo del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas tendrá los siguientes objetivos: 1. Gestionar la prestación de los servicios de atención médica, urgencias, hospitalización, cirugía, consulta externa y diagnóstico, así como los diversos procesos ambulatorios y otros que deban proveerse a la población. 2. Diligenciar la adecuada producción científica e intelectual, a través de acuerdos que se suscriban con entidades formadoras de nivel superior y/o de investigación, para el desarrollo de los programas de docencia, servicio e investigación. 3. Supervisar los mecanismos para asegurar la adecuada organización, programación, ejecución y control de las actividades que se realicen, a fin de cumplir con una atención integral a la población que requiere de los servicios de salud. 4. Garantizar que la utilización de los recursos financieros y la prestación de los servicios se realicen de conformidad con los principios establecidos en esta Ley. 5. Velar para que se conserven y protejan las instalaciones del Hospital y su patrimonio.
Ver artículo 5 de Ley 34 del año 2011
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