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Artículo 20 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS. La política de recursos humanos que establezca la Junta Directiva deberá contemplar la selección y promoción del personal sobre la base de la capacidad y el mérito profesional, así como el desarrollo profesional de los empleados y la implementación de medidas que aseguren la mitigación de los riesgos derivados de la insuficiencia profesional o la deshonestidad.

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Artículo 21. RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA SUPERIOR. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Gerencia Superior a la agrupación del Gerente General, Subgerente General y otros Gerentes y empleados que ejecuten funciones claves que deban reportar directamente al Gerente General o al Subgerente General. La Gerencia Superior es responsable de la implementación de las estrategias y políticas aprobadas por la Junta Directiva y el establecimiento y funcionamiento de un sistema de control interno efectivo. Para tal efecto, la Gerencia Superior dotará a los distintos niveles de gestión y operación del Banco con los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de dicho sistema. La Gerencia Superior también es responsable del funcionamiento y efectividad de los procesos que permitan la identificación y administración de los riesgos que asume el Banco en el desarrollo de sus operaciones y actividades. A fin de cumplir con sus responsabilidades, la Gerencia Superior deberá realizar por lo menos las siguientes tareas: a. Mantener una estructura de organización que asigne claramente responsabilidad, autoridad y las líneas jerárquicas; b. Desarrollar procesos que identifiquen, midan, verifiquen y controlen los riesgos incurridos por el Banco; c. Asegurarse de que las responsabilidades delegadas sean ejecutadas; y d. Establecer políticas apropiadas de control interno y verificar que dicho sistema sea adecuado y efectivo;

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Artículo 22. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será sancionado por el Superintendente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley 9 de 1998.

Ver artículo 22 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

Artículo 23. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha.

Ver artículo 23 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos


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