Artículo 20 - QUE DECLARA AREA PROTEGIDA AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE SITIO RAMSAR HUMEDAL BAHIA DE PANAMẠ
Ley 1 del año 2015
República de Panamá
Artículo 20. La Autoridad Nacional del Ambiente gestionará los recursos necesarios con el Ministerio de Economía y Finanzas para la asignación de fondos para ejecutar el Plan de Manejo del Humedal Bahía de Panamá.
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