Artículo 20 - QUE CREA CORREGIMIENTOS EN LOS DISTRITOS DE CHIRIQUI GRANDE Y CHANGUINOLA EN LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORỌ
Ley 18 del año 2009
República de Panamá
Artículo 20. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento a los municipios de Chiriquí Grande y Changuinola en la provincia de Bocas del Toro, todo lo concerniente a la organización, el funcionamiento y la administración de estos nuevos corregimientos.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Gobierno y JusticiaMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la República
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Artículo 21. La elección de los representantes de los nuevos corregimientos que se crean en virtud de esta Ley tendrá lugar en el periodo electoral del año 2014, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. No obstante, los representantes de corregimiento y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se efectúe dicha elección.
Ver artículo 21 de Ley 18 del año 2009
Artículo 22. La presente Ley modifica el artículo 6 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 y el encabezado del artículo 18 de la Ley 5 de 19 de enero de 1998 y adiciona el numeral 6 al artículo 18 de la Ley 5 de 19 de enero de 1998.
Ver artículo 22 de Ley 18 del año 2009
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