Artículo 20 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 18 del año 2017
República de Panamá
Artículo 20. El artículo 4 de la Ley 2 de 2003 queda así: Artículo 4. El Ministerio de Educación establecerá los planes, programas, métodos, técnicas, procesos y mecanismos pertinentes, así como la carga horaria necesaria para que el aprendizaje del idioma inglés sea efectivo en los centros educativos oficiales.
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