Artículo 20 - SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION EN TORNO A LA PRODUCCION, PREPARACION Y OTROS, DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SEGUN LOS CUADROS I Y II DE LA CONVENCION DE VIENA DE 1988.
Ley 19 del año 2005
República de Panamá
Artículo 20. Renovación de licencia. Para la renovación de la licencia se exigirán los requisitos establecidos para su otorgamiento y los establecidos por resoluciones de la Unidad de Control de Químicos. La solicitud deberá ser presentada, por lo menos, con treinta días de anticipación a su vencimiento.
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Artículo 21. Inventario. Quienes se dediquen a las actividades enumeradas en la presente Ley, deberán mantener un inventario completo, fidedigno y al día de cada una de las sustancias comprendidas en esta Ley, por un periodo no inferior de dos años. Además, estarán obligados a mantener la información y los registros debidamente identificados y separados de los demás documentos. Para los efectos del inventario de que trata este artículo, la Unidad de Control de Químicos exigirá que se mantengan las mismas unidades de medidas del sistema métrico y que se incluyan en detalle los materiales vencidos, dañados y los que serán eventualmente desechados, los cuales deberán ser autorizados por la Unidad de Control de Químicos. Igualmente, se exigirá que los productos se mantengan debidamente envasados y etiquetados con su respectiva nomenclatura química y que tengan un registro de envases, un registro de mezclas, cuando se fabrican, y/o registros de las proporciones de precursores y de sustancias químicas controladas utilizadas en las mezclas.
Ver artículo 21 de Ley 19 del año 2005
Artículo 22. Registros. Quien obtenga una licencia para manejar precursores y sustancias químicas controladas estará obligado a llevar los registros antes citados y a enviar un informe mensual a la Unidad de Control de Químicos en el que se detalle la información dentro de los primeros diez días de cada mes.
Ver artículo 22 de Ley 19 del año 2005
Artículo 23. Permisos. Quien obtenga una licencia de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, cada vez que importe, exporte o transporte precursores y/o sustancias químicas controladas dentro del Cuadro I y II del Anexo de la Convención de Viena de 1988 u otras que se establezcan por acuerdos nacionales o internacionales, incluidas las mezclas lícitas utilizables como precursores o químicos esenciales en el procesamiento de drogas de uso ilícito, deberá llenar la solicitud para obtener el respectivo permiso de las autoridades competentes de la Unidad de Control de Químicos.
Ver artículo 23 de Ley 19 del año 2005
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