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Artículo 20 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA CONTAMINACION DEL MAR Y AGUAS NAVEGABLES.

Ley 21 del año 1980

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Para poder ampararse en el derecho limitación de responsabilidad previsto en el artículo anterior, se deberá probar ante el Tribunal competente, que la descarga causante de los daños por contaminación no fue por negligencia grave o culpa de quien pretenda ampararse en el derecho de limitación

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derecho


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Artículo 21. si de los hechos sumariamente probados, el Tribunal competente estimare que los daños por contaminación nos e produjeron, en principio, por negligencia grave o culpa del responsable, se admitiera la constitución de un fondo cuya cuantía ascendiera a los límites fijados en el artículo 19, y se liberara el buque. En caso contrario el Tribunal fijara provisionalmente la suma, en exceso de dicho fondo, sea necesaria para responder por los daños causados y garantizado el pago de la misma, se liberara el buque.

Ver artículo 21 de Ley 21 del año 1980

Artículo 22. Los caretitos originados por el costo de las medidas preventivas y de remoción de las sustancias contaminantes y las pérdidas, gastos o daños causados por tales medidas preventivas y de remoción, gozarán de privilegios sobre el fondo mencionado en el artículo 21 por encima de todos otro que no sea las costas y gastos judiciales causadas en el interés común de los acreedores marítimos. Cuando tales créditos hayan sido declarados administrables y aprobados, sus respectivos importes podrán ser retirados siempre que se encuentren cubiertas las costas y gastos judiciales. En casos de que dichas costas y gastos no estuvieren definitivamente determinados y siempre que se estimen cubiertos, los fondos se podrán liberar. Si los acreedores por los costos a que se refiere este artículo fueren varios, incluyendo aquellos gastos razonables realizados, por el responsable de la descarga para prevenir o minimizar los daños por contaminación todos los gozaran del mismo privilegio y cobrarán a prorrata de sus respectivos créditos.

Ver artículo 22 de Ley 21 del año 1980

Artículo 23. Todo buque de más de trecientas toneladas de registro bruto que transporte sustancias contaminantes dentro de las aguas de la República de Panamá y así mismo, todo buque que transporte más de dos mil (2,000) toneladas de hidrocarburos a granel como cargamento deberá suscribir su seguro u otra garantía financiera que cubra el importe a que asciende su límite de responsabilidad de acuerdo con el artículo 19 de esta Ley.

Ver artículo 23 de Ley 21 del año 1980


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