Artículo 20 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 33 del año 2018
República de Panamá
Artículo 20. Los actores tendrán la responsabilidad de suministrar periódicamente la información requerida para alimentar el Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos, la cual debe ser veraz y oportuna. La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas por el reglamento.
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Artículo 21. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario establecerá el sistema y los métodos para recopilación de la información y su verificación, así como para la publicación de los informes respectivos que contengan las estadísticas nacionales. Para ello, los generadores están obligados a presentar información fidedigna ante la Autoridad.
Ver artículo 21 de Ley 33 del año 2018
Artículo 22. Se crea el Programa Nacional de Educación para Promover la Cultura Basura Cero en la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés social. En los planteles oficiales o particulares que ofrezcan educación formal desde el preescolar hasta la universitaria será obligatorio incorporar contenidos de la Cultura Basura Cero dentro de los programas de educación ambiental. También podrán establecer políticas de reducción, reutilización y reciclaje, así como sistemas de prevención y separación desde la fuente de los residuos con acciones concretas para su disminución, como huertos escolares, reciclaje y reutilización.
Ver artículo 22 de Ley 33 del año 2018
Artículo 23. El Estado promoverá la investigación y cooperación técnica, a nivel nacional e internacional, para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y de innovación que contribuyan a la reducción y el manejo integral de residuos.
Ver artículo 23 de Ley 33 del año 2018
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