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Artículo 20 - QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDỊ

Ley 34 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El Gobierno Nacional asignará en el Presupuesto General del Estado, las partidas necesarias para ejecutar programas de desarrollo integral que respeten los patrones culturales de las comunidades a las que van dirigidos, en coordinación con el Congreso General.

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Artículo 21. La Comarca Kuna de Wargandi será incorporada a los planes de desarrollo nacional, así como a la política en materia de desarrollo y de protección de los recursos ecológicos, con el fin de garantizar el bienestar económico y social de las comunidades indígenas, conforme lo dispone la Constitución Política y la legislación vigente.

Ver artículo 21 de Ley 34 del año 2000

Artículo 22. Se crea la comisión ad hoc con carácter transitorio y se asignan los fondos necesarios, por parte de Estado, para la demarcación y delimitación física de la Comarca Kuna de Wargandi, y que éstas sean asignadas a la Dirección Nacional de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Ver artículo 22 de Ley 34 del año 2000

Artículo 23. Se autoriza al órgano Ejecutivo para reconocer, mediante decreto, la Carta Orgánica de la Comarca Kuna de Wargandi, sin lesionar principios constitucionales y legales vigentes.

Ver artículo 23 de Ley 34 del año 2000

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