Artículo 20 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JOAQUIN PABLO FRANCO SAYAS COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 34 del año 2011
República de Panamá
Artículo 20. El Comité Técnico Médico tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al director médico general en los asuntos que estén sometidos a su estudio. 2. Presentar a consideración del director médico general los planes y las propuestas tendientes a mejorar la administración y el funcionamiento del Hospital. 3. Participar en la elaboración del organigrama y del reglamento interno del Hospital. 4. Participar en la creación de normas de control y evaluación del desempeño del personal. 5. Ejercer cualquiera otra que le asigne el director médico general para su consideración.
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reglamento
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Artículo 21. El Comité Técnico Médico no tendrá facultades ejecutivas y se limitará a emitir concepto sobre los asuntos concernientes al funcionamiento técnico, médico, docente, de investigación y administrativo que se sometan a su consideración.
Ver artículo 21 de Ley 34 del año 2011
Artículo 22. El Patrimonio del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que reciba en concepto de subsidio y aportación de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares a beneficio de inventario. Cuando estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Código Fiscal. 3. Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios. 4. Las fincas y las mejoras de las instalaciones hospitalarias que constituyan el complejo hospitalario. 5. Los bienes muebles que adquiera el Hospital para el cumplimiento de sus objetivos. 6. El producto de cualquiera otra actividad que realice para obtener fondos.
Ver artículo 22 de Ley 34 del año 2011
Artículo 23. Las fuentes de financiamiento del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas serán las siguientes: 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubierto por la Caja de Seguro Social. 3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que reciba de compañías de seguro por la atención a sus asegurados. 4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas. 5. El producto de cualquiera otra actividad que se realice a favor del Hospital.
Ver artículo 23 de Ley 34 del año 2011
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