Artículo 20 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ
Ley 39 del año 2018
República de Panamá
Artículo 20. Todos los bienes muebles, equipos electrónicos y flota vehicular que sean propiedad de la asociación al momento de la disolución, quedarán a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas, salvo aquellos bienes de procedencia privada que al momento de su donación o ingreso a la asociación de interés público, haya especificado un beneficiario distinto en caso de disolución.
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capitalMinisterio de Economía y Finanzas
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Artículo 21. Cuando una asociación de interés público sea investigada por actividades ilícitas el Ministerio de Gobierno, podrá revocar el reconocimiento, ordenar su disolución e interponer las denuncias respectivas ante las autoridades, según sea el caso.
Ver artículo 21 de Ley 39 del año 2018
Artículo 22. El Ministerio de Gobierno podrá revocar, de oficio, el reconocimiento a las instituciones de interés público cuando se compruebe que han permanecido inactivas por más de dos años consecutivos.
Ver artículo 22 de Ley 39 del año 2018
Artículo 23. Con la entrada en vigencia de esta Ley, las asociaciones de interés público reconocidas por el Ministerio de Gobierno, deberán ajustar sus respectivos estatutos y demás procedimientos internos de conformidad a las disposiciones de este, para lo cual contarán con un término de un año para formalizar esta adecuación.
Ver artículo 23 de Ley 39 del año 2018
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