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Artículo 20 - QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE REGISTROS Y ESTADISTICAS DE SALUD.

Ley 41 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa días, contado a partir de su promulgación.

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Órgano Ejecutivoreglamento


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Artículo 21. La presente Ley deroga la Ley 13 de 23 de agosto de 1984.

Ver artículo 21 de Ley 41 del año 2009

Artículo 22. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 372 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve.

Ver artículo 22 de Ley 41 del año 2009

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