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Artículo 20 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.

Ley 44 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. La administración, el manejo y la transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas entregadas a las personas beneficiarias estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Desarrollo Social establecerá los procedimientos para la evaluación externa del Programa.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la República


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Artículo 23. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, reglamentará esta Ley.

Ver artículo 23 de Ley 44 del año 2009

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