Artículo 20 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.
Ley 44 del año 2009
República de Panamá
Artículo 20. La administración, el manejo y la transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas entregadas a las personas beneficiarias estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Desarrollo Social establecerá los procedimientos para la evaluación externa del Programa.
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