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Artículo 20 - QUE REGULA EL PROCESO DE VACUNACION EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 48 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Las infracciones a las disposiciones contempladas en la presente Ley serán consideradas faltas sanitarias y serán sancionadas por el Ministerio de Salud. Se considerarán infracciones las siguientes conductas: 1. Incumplir con la aplicación de las vacunas contempladas en el Esquema Nacional de Inmunización, especialmente a los grupos más vulnerables mencionados en el artículo 8 de la presente Ley y priorizados por el Programa Ampliado de Inmunizaciones. 2. Obstaculizar las acciones de vacunación establecidas por las autoridades de salud. 3. Incumplir, los funcionarios de salud y los directores de las instalaciones de salud públicas o privadas, las normas y lineamientos técnicos, señalados por el Ministerio de Salud, en lo referente a las inmunizaciones y la cadena de frío. 4. Vender o de alguna forma obtener algún beneficio por la transferencia de los inmunobiológicos e insumos del Programa Ampliado de Inmunizaciones. 5. Cobrar a la población, en cualquier instalación de salud pública, por los insumos y la aplicación de vacunas, contempladas en el Esquema Nacional de Inmunizaciones. 6. Lucrar, por parte del sector privado de salud, en la aplicación de vacunas adquiridas a precio de costo, a través del Ministerio de Salud. 7. Incumplir las acciones de inmunización extraordinarias, ordenadas por el Ministerio de Salud. 8. Expedir certificados y tarjetas de vacunación falsos.

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Artículo 21. Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, los servidores públicos que incurran en las infracciones señaladas en la presente Ley podrán ser sujetos de alguna de las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestación escrita. 2. Suspensión del cargo sin derecho a salario hasta por quince días. 3. Suspensión del cargo sin derecho a salario hasta por tres meses. 4. Destitución del cargo.

Ver artículo 21 de Ley 48 del año 2007

Artículo 22. Los dueños, los administradores y/o los empleados de centros de salud privados que incurran en alguna de las infracciones contempladas en la presente Ley serán sancionados con multas que pueden ir desde quinientos balboas (B/.500.00) a dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00), las que serán impuestas por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

Ver artículo 22 de Ley 48 del año 2007

Artículo 23. Para los efectos de la imposición y la ejecución de las sanciones previstas en la presente Ley, se aplicará el procedimiento contemplado en el Código Sanitario y en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Los recursos de reconsideración y apelación serán concedidos en efecto devolutivo.

Ver artículo 23 de Ley 48 del año 2007

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