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Artículo 20 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El Gerente General, en sus ausencias temporales o accidentales, será reemplazado por el Subgerente General. En caso de ausencia absoluta del Gerente General, el Subgerente General lo reemplazará provisionalmente hasta tanto el Órgano Ejecutivo haga el nuevo nombramiento.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivo


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Artículo 21. La Caja de Ahorros tendrá a su servicio un abogado nombrado por el Gerente General, quien fungirá como Secretario de la Junta Directiva y tendrá, además, las funciones que le señale el Gerente General, de acuerdo con la Junta Directiva. Para ocupar dicho cargo, se requiere ser panameño y graduado en Derecho con cinco años de ejercicio profesional.

Ver artículo 21 de Ley 52 del año 2000

Artículo 22. La Caja de Ahorros podrá hacer las siguientes operaciones: 1. Recibir en depósito dinero en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, plazo fijo, cifradas y bajo cualquier otra forma, de acuerdo con las prácticas y usos bancarios. 2. Recibir en depósito dinero de las instituciones autónomas del Estado, ya sea en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, plazo fijo o bajo cualquier otra forma, de acuerdo con las prácticas y usos bancarios. 3. Emitir títulos valores con garantía de su cartera hipotecaria. 4. Emitir bonos. 5. Administrar bienes raíces de su propiedad, de personas naturales o jurídicas, o del Estado. 6. Administrar préstamos sobre bienes inmuebles de personas naturales o jurídicas, o del Estado. 7. Otorgar toda clase de créditos, sujetos a las políticas y reglamentos de créditos que apruebe la Junta Directiva, conforme a lo establecido en la presente Ley. 8. Aceptar como garantía de contratos de préstamo celebrados con la misma Institución, y en garantía de obligaciones contraídas con la Lotería Nacional de Beneficencia, las cuentas de depósito establecidas en la propia Caja de Ahorros. Las obligaciones garantizadas por estas cuentas serán de pago preferencial. En caso de orden judicial o administrativa de embargo o secuestro, la Caja de Ahorros deducirá del saldo de la cuenta dada en garantía, la cantidad garantizada más los intereses hasta su cancelación, y mantendrá a orden de la autoridad correspondiente la cantidad sujeta a secuestro o embargo. 9. Adquirir toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos o valores que se hayan dado en garantía de obligaciones a favor de la Caja de Ahorros, en pago total o parcial de esas obligaciones, u otros bienes que no necesariamente formen parte de tales garantías, pero que la Caja de Ahorros los haya perseguido judicialmente o que el deudor los ofrezca en pago. 10. Adquirir o arrendar bienes muebles, inmuebles o servicios para su propio uso. 11. Arrendar cajas de seguridad, brindar el servicio de depósito nocturno y custodia de valores. 12. Emitir estampillas de ahorro. 13. Solicitar y obtener facilidades crediticias en el país o en el extranjero; para tal efecto, podrá darse la garantía de la Caja de Ahorros y la fianza solidaria del Estado, previa autorización del Consejo de Gabinete. 14. Constituir y administrar fideicomisos y celebrar operaciones de fideicomiso en general, actuando como fideicomitente, fiduciario y/o fideicomisario. 15. Financiar proyectos que comprendan la urbanización y/o la construcción de viviendas, complejos comerciales e industriales. 16. Adquirir terrenos con el objeto de urbanizar y/o construir viviendas. 17. Realizar operaciones de descuento de créditos, valores y documentos negociables. 18. Efectuar peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles. 19. Actuar como Consejo de Fundación en las fundaciones de interés privado. 20. Actuar como albacea. 21. Adquirir o poseer acciones o participaciones en cualesquiera otras empresas relacionadas con el negocio bancario o financiero, con las limitaciones que establece el Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario. 22. Establecer instrumentos propios o en asociación con otras empresas públicas o privadas, ya sea como dueño de acciones o de cuotas de participación en personas jurídicas, con el fin de efectuar negocios relativos al mercado de valores, de conformidad con lo establecido en el régimen que regula este mercado, teniendo presente primordialmente la proyección social que cumple la Caja de Ahorros. 23. Emitir certificados de depósito nominativos negociables, que la Caja de Ahorros podrá ofrecer al público, ya sea mediante certificados representativos de depósitos efectivos o no, exentos de registro en la Comisión Nacional de Valores, los cuales serán idóneos para constituir toda clase de fianzas requeridas por las instituciones del Estado y para establecer garantías y cauciones judiciales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 559 del Código Judicial. 24. Administrar negocios de terceros. 25. Emitir y administrar tarjetas de crédito. 26. Efectuar negocios de financiamiento de bienes muebles, arrendamiento financiero (leasing) y financiamiento de facturas (factoring). 27. Administrar fondos de pensión, conforme lo establece la legislación vigente. 28. Efectuar, en general, cualquier operación permitida al negocio de la banca, de conformidad con la legislación vigente, los reglamentos de la Institución o demás prácticas bancarias. 29. Utilizar, en el desarrollo de sus operaciones bancarias y administrativas, todos los métodos tecnológicos, como tramitación de solicitudes de préstamos a través de expedientes electrónicos, firmas electrónicas, entre otros, que puedan ser utilizados por el resto de los bancos establecidos en Panamá, siempre que existan procedimientos y formas que permitan establecer la autenticidad de éstos. Tales procedimientos serán determinados por la Junta Directiva de la Caja de Ahorros. 30. Celebrar contratos en general para la ejecución de obras, la adquisición, venta o arrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de bienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, localmente o en el extranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, la eficiencia y la competitividad, ya sea que se trate de bienes, servicios u obras necesarios para el ejercicio y desarrollo del negocio de banca, o de bienes, servicios u obras necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones administrativas. Corresponderá a la Junta Directiva adoptar los reglamentos que desarrollen el párrafo anterior, así como el procedimiento de selección de contratista y los montos hasta por los cuales se faculta al Gerente General para celebrar dichos contratos. Los Reglamentos que adopte la Junta Directiva estarán fundamentados en los principios de transparencia, economía y responsabilidad, tal como han quedado expresados dichos principios en la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública. Igualmente, a las actuaciones de quienes intervengan en dichos actos, les serán aplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del Derecho y los particulares del Derecho Administrativo. Parágrafo. Los títulos valores que emita la Caja de Ahorros con garantía de toda o parte de su cartera hipotecaria, serán valores del Estado, exentos de todo impuesto, lo mismo que sus intereses, y podrán ser utilizados por los bancos establecidos en Panamá, por las instituciones de crédito y por las compañías de seguros como parte de las inversiones que, conforme a la legislación vigente, deben mantener en la República. La Junta Directiva de la Caja de Ahorros fijará el interés que se pagará por estos títulos y la forma de su pago, sus denominaciones, su vencimiento, su redención y todo lo concerniente a la emisión de tales valores. A la Caja de Ahorros, como institución del Estado, no le serán aplicables, en estos casos, las disposiciones administrativas para el ejercicio del negocio de valores.

Ver artículo 22 de Ley 52 del año 2000

Artículo 23. La Caja de Ahorros recibirá depósitos en cuentas de ahorro por las cantidades mínimas que fije la Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General.

Ver artículo 23 de Ley 52 del año 2000

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