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Artículo 20 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ

Ley 56 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Las personas naturales o jurídicas de Derecho Privado que sean beneficiadas con el otorgamiento de una concesión o Licencia de Operación podrán realizar actividades portuarias y prestar los servicios marítimos autorizados en los términos establecidos en su contrato, contrato ley o Licencia de Operación, así como en la presente Ley.

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Artículo 21. Los concesionarios facilitarán el acceso al recinto portuario que operan a aquellos proveedores de servicios marítimos que cumplan con lo siguiente: 1. El proveedor deberá estar previamente autorizado por la Autoridad Marítima de Panamá mediante el otorgamiento de una Licencia de Operación. 2. El proveedor deberá poner en conocimiento del operador respectivo dicha situación antes de prestar el servicio respectivo, a fin de que se coordine la prestación de este. 3. El proveedor deberá prestar los servicios autorizados, cumpliendo siempre con las medidas de seguridad establecidas y las condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio respectivo, de acuerdo con los estándares de calidad del puerto. Los concesionarios no estarán obligados a proporcionar a estos proveedores de servicios las instalaciones o áreas físicas que estos requieran para poder brindar dichos servicios.

Ver artículo 21 de Ley 56 del año 2008

Artículo 22. La Autoridad Marítima de Panamá, por razones de orden público y de interés nacional debidamente justificados, podrá requerir a los concesionarios respectivos que permitan la entrada temporal al puerto a un proveedor de servicios marítimos o a una determinada carga para la ejecución de actos específicos.

Ver artículo 22 de Ley 56 del año 2008

Artículo 23. La administración del puerto por un concesionario comprende, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con todas sus obligaciones frente a cualquier institución del Estado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 2. Cumplir las órdenes y disposiciones emanadas de las autoridades y los organismos competentes, como policía, aduanas, sanidad, salud, seguridad social, ornato, medio ambiente y normas industriales. 3. Permitir a los funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá el acceso a los bienes otorgados en concesión, a fin de inspeccionar sus condiciones. 4. Permitir a los funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá el acceso a sus libros y registros de operaciones y contabilidad, incluyendo los auxiliares, cuando el canon de concesión se hubiera pactado sobre la base de un porcentaje de los ingresos brutos o netos o de los ingresos por los servicios prestados, a fin de determinar la veracidad y exactitud de los pagos que se han hecho o deberán hacerse a la Autoridad Marítima de Panamá. 5. Invertir en el mantenimiento de los bienes otorgados en concesión las sumas que se han pactado. 6. Disponer y mantener facilidades adecuadas para el alojamiento, el trabajo, las necesidades y la vigilancia, cuando así corresponde, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, del personal de la Autoridad Marítima u otras instituciones del Estado, en condiciones confortables y decorosas. 7. Comunicar a la Autoridad Marítima de Panamá de cualquier evento de fuerza mayor, caso fortuito o actos de terceros que perturben el uso de los bienes otorgados en concesión previstos en el contrato. 8. Comunicar a la Autoridad Marítima de Panamá su voluntad de concluir el contrato de concesión, en cuyo caso se estará a lo que dispongan las disposiciones legales y contractuales al respecto. 9. Asumir el pago de los gastos de energía eléctrica, comunicaciones, aseo, agua, limpieza y cualquier servicio que requiera con ocasión del ejercicio de sus actividades, quedando entendido que al concluir la concesión todas las cuentas por estos servicios serán pagadas en su totalidad. 10. Asumir el pago de los salarios, las prestaciones, las cuotas de seguro social y cualquier otro que en su condición de empleador deba satisfacer en virtud de las leyes o acuerdos contractuales vigentes, quedando entendido que al concluir la concesión todas las sumas pendientes de pago por estos conceptos serán satisfechas y que, en caso de que no lo fueran, la Autoridad Marítima de Panamá podrá requerir que de las fianzas de cumplimiento se satisfaga lo que estuviera pendiente. 11. Proveer el mantenimiento y aseo de los bienes otorgados en concesión, así como de las mejoras que se hubieran introducido en ellos. 12. Colocar los avisos, letreros, anuncios, banderas y señales en general que la Autoridad Marítima de Panamá indique, con sujeción a las especificaciones que esta disponga. 13. Someter a la aprobación de la Autoridad Marítima de Panamá las obras, mejoras o reparaciones mayores que hayan de efectuarse en el bien y cumplir las recomendaciones que al efecto le señale esta. 14. Comunicar a la Autoridad Marítima de Panamá cualquier cambio que se dé en la empresa, en cuanto a su domicilio, números de teléfonos, fax , correo electrónico, representante legal y composición de la junta directiva, así como la composición mayoritaria de los accionistas cuando se varíe el control de decisión en estas, salvo que se trate de sociedades cuyas acciones se negocien libremente en bolsas de valores reconocidas por el Estado. Dicha información será de manejo confidencial por la Autoridad Marítima de Panamá. 15. Prestar los servicios autorizados en las condiciones apropiadas de seguridad, calidad, rapidez y eficiencia. 16. Conservar y custodiar los bienes del Estado otorgados en concesión con la diligencia de un buen padre de familia y devolverlos a la Autoridad Marítima de Panamá, a la expiración del respectivo contrato, según se hubiera pactado, sin perjuicio de las mejoras permanentes que quedarán en favor de la Autoridad Marítima. 17. Mantener las instalaciones de agua, alumbrado, teléfonos, sanitarios, alimentación, gas, energía eléctrica, primeros auxilios y cualquier otra área destinada a uso público en condiciones de uso limpio, adecuado y seguro. 18. Mantener equipos, implementos y procedimientos adecuados para la prevención y control de incendios y tener elementos de seguridad que reúnan las condiciones que determinen el Cuerpo de Bomberos de Panamá de la zona que corresponda, la Autoridad Marítima de Panamá y las demás oficinas públicas competentes. 19. Conservar en permanente buen estado las defensas de los atracaderos, muelles, instalaciones y bienes en general otorgados en concesión. 20. Realizar sus operaciones de acuerdo con las prácticas de seguridad vigentes y mantener medidas preventivas para evitar la contaminación dando cumplimiento a las normas nacionales aplicables y a lo estipulado en los convenios internacionales que hubiera ratificado la República de Panamá. 21. Permitir el embarque y desembarque de bienes cuando, atendiendo a circunstancias extraordinarias, la Autoridad Marítima de Panamá así lo solicite. 22. Permitir el acceso a las instalaciones otorgadas en concesión de cualesquiera personas y embarcaciones que pudieran estar en peligro, de conformidad con las normas nacionales e internacionales en vigor. 23. Suministrar anualmente a la Autoridad Marítima de Panamá un detalle de la información estadística de la carga manejada por el puerto. 24. Informar inmediatamente a la Autoridad Marítima de Panamá de la suspensión o cierre de sus actividades por cualquier causa. 25. Cualquiera otra disposición contenida en el respectivo contrato de concesión, la ley y los reglamentos aplicables.

Ver artículo 23 de Ley 56 del año 2008

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