Artículo 20 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 20. La solicitud de registro de una nave de servicio interior deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1. Diligencia de arqueo y avalúo. 2. Evidencia prima facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad. 3. Original o copia auténtica del certificado de construcción o evidencia de la cancelación del registro anterior de la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. A solicitud de parte, la Dirección General de Marina Mercante podrá dispensar la presentación de este requisito al momento de la presentación de la solicitud de abanderamiento para su presentación posterior en un plazo no mayor de treinta días. 4. Comprobante de pago de impuestos de importación o comprobante de la presentación de la fianza que corresponda ante la Dirección General de Aduanas, o el documento donde conste la exoneración del arancel de importación, si fuera el caso. 5. En el caso de naves que se dediquen a actividades de naturaleza no comercial, original de una Declaración Jurada de Uso Privado, en la cual se dé fe de que la nave no será utilizada para propósitos comerciales, que si se emite en el extranjero debe ser presentada debidamente autenticada. 6. Cualquier otro documento que la Dirección General de Marina Mercante solicite.
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Artículo 21. Admitida la solicitud de abanderamiento y liquidados los derechos, las tasas y los impuestos correspondientes, la Dirección General de Marina Mercante expedirá un certificado de registro como evidencia de la inscripción de la nave en la Marina Mercante de Panamá, el cual tendrá todas las particularidades de la nave que la Dirección General de Marina Mercante estime convenientes. Asimismo, la Dirección General de Marina Mercante procederá a la expedición de la Patente y Licencia de Radio correspondientes, si la nave es apta para navegar.
Ver artículo 21 de Ley 57 del año 2008
Artículo 22. Toda embarcación de servicio interior deberá poseer los certificados de seguridad marítima aplicables, emitidos por la Dirección General de Marina Mercante o por una Organización Reconocida autorizada por la Autoridad Marítima de Panamá para tal fin. Sección 5ª Patente de Navegación y Licencias de Radio de Naves de Servicio Internacional y Servicio Interior
Ver artículo 22 de Ley 57 del año 2008
Artículo 23. Cumplidos los requisitos para tal efecto, la Dirección General de Marina Mercante expedirá una patente provisional de navegación y una licencia provisional de radio, válidas hasta por seis meses, durante los cuales se deberá cumplir con los requisitos para obtener la patente reglamentaria de navegación y la licencia reglamentaria de radio. La Dirección General de Marina Mercante podrá limitar el periodo de validez de las patentes provisionales de navegación y las licencias provisionales de radio por periodos inferiores a seis meses, atendiendo a circunstancias especiales de tipos de naves o de alguna nave en particular.
Ver artículo 23 de Ley 57 del año 2008
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